ANÁLISIS NORMATIVO DECRETO 0142 DEL 01 DE FEBRERO DE 2023
- Alejandra Galindo Rodriguez
- 13 mar 2023
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El Gobierno Nacional, desde el Departamento Nacional de Planeación, expidió el Decreto 0142 del 1 de febrero de 2023, mediante el cual modificó y adicionó varios apartes del Decreto único Reglamentario No. 1082 de 2015, introduciendo nuevas definiciones respecto de los acuerdos marco y su manejo en relación con las Mipymes destacando como novedad, la incorporación a los acuerdos marcos de precio e instrumentos de demanda aquellos bienes y servicios no uniformes de común utilización. Adicionalmente incorporó nuevos elementos de evaluación en los procesos de selección adelantados por entidades públicas relacionados con criterios ambientales y sociales, los cuales podrán sumarse a la evaluación de los criterios de calidad y precio.
Finalmente, introduce un nuevo título enfocado en la celebración de los convenios solidarios con los organismos de acción comunal, cabildos indígenas y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio para complementar esfuerzos, ejecución de obras y desarrollo de programas.


2. Modifica el artículo “2.2.1.1.1.4.1. Plan Anual de Adquisiciones”, de la siguiente forma:
a. Establece que las entidades estatales deben planear su contratación de manera que se promueva la división de los procesos de contratación en lotes o segmentos con el fin de que se facilite la participación de las MiPymes.
b. Establece que dentro de las MiPymes se encuentran:
i. Las cooperativas
ii. entidades de economía solidaria
iii. Las asociaciones conformadas por sujetos de especial protección constitucional
iv. asociaciones de pequeños productores locales y productores
locales agropecuarios cuyos sistemas productivos pertenezcan a la Agricultura Campesina, Familiar y Comunitaria
3. Establece que durante la etapa de planeación, las entidades puedan consultar al mercado que se desarrolla en las Ferias de Negocios Inclusivas, con el fin de identificar los obstáculos que limiten la participación de las Mipymes en los procesos de contratación, y se utilicen como insumo para el análisis del sector.
4.Incluye criterios que, de manera facultativa, pueden tener en cuenta las entidades estatales para definir el ofrecimiento más favorable en la adquisición de Bienes y Servicios de Características Técnicas No Uniformes a través de Acuerdos Marco de Precios e Instrumentos de Agregación de Demanda.
i. Criterios ambientales:
1. Reducción del nivel de emisión de gases de efecto invernadero
2. El empleo de medidas de eficiencia energética
3. La utilización de energía procedente de fuentes renovables durante la ejecución del contrato.
4. Otras variables
ii. Criterios Sociales
1. Fomento de la integración social de personas con discapacidad
2. Inclusión de personas pertenecientes a grupos vulnerables en la ejecución del contrato
3. En general, la inserción sociolaboral de personas en situación de riesgo de exclusión social y la eliminación de criterios sospechosos de discriminación.
4. El fomento de la contratación femenina o población LGTBIQ+
5. Madres cabeza de hogar
6. personas que no cuenten con cualificaciones educativas de formación secundaria o profesional superior
7. víctimas del conflicto armado
Estos criterios pueden ser objeto de evaluación en las condiciones técnicas exigidas en los estudios previos para la contratación de mínima cuantía
4. Adicionó el Artículo 2.2.1.2.4.2.19. División en lotes o segmentos, el cual estableció que las entidades estatales deben promover la división de los procesos de contratación en lotes o segmentos, teniendo en cuenta 1) el tipo de entregable, 2) el valor del contrato y 3) el ámbito geográfico de la entrega.
En los procesos de contratación adelantados por lotes o grupos, se deberá aplicar la limitación a Mipymes y limitación territorial cuando los respectivos lotes o segmentos lo permitan.
5. Adicionó el artículo 2.2.1.2.1.5.6. Catálogo Inclusivo, mediante el cual se contratarán, bienes y servicios con características técnicas no uniformes y de común utilización, que puedan ser provistos por Mipymes.
6. Añade el Título 15 – Organismos de Acción Comunal, el cual establece:
a. Las entidades del orden nacional, departamental, distrital y municipal podrán complementar esfuerzos institucionales, comunitarios, económicos y sociales para el desarrollo de obras y la satisfacción de necesidades y aspiraciones de las comunidades, mediante la celebración de convenios solidarios.
b. Solamente los entes territoriales del orden nacional, departamental, distrital y municipal, podrán celebrar convenios solidarios para la ejecución de obras, siempre que no exceda la menor cuantía de la entidad estatal.
c. Las Entidades del orden nacional, departamental, distrital, local y municipal podrán celebrar convenios solidarios con los cabildos, las autoridades y organizaciones indígenas, los organismos de acción comunal y demás organizaciones civiles y asociaciones residentes en el territorio, para el desarrollo conjunto de programas.
El objeto de estos convenios solidarios debe estar dirigido al impulso de programas y actividades de interés público acordes con los planes de desarrollo territoriales o el plan nacional de desarrollo.
Alejandra Galindo Rodriguez
NECESITO EL DECRETO 0142 DEL 01 DE FEBRERO DE 2023 COMPLETO