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USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS PÚBLICOS. COMENTARIOS A LA DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 6 DE 2023

  • Foto del escritor: Gustavo Castro
    Gustavo Castro
  • 23 nov 2023
  • 3 Min. de lectura

En criterios del Departamento Administrativo de la Función Pública, las directivas presidenciales son órdenes que expide el Presidente de la República dirigidas al cumplimiento y ejecución efectiva de los fines estatales[1]. Quiere decir lo anterior que la directiva presidencial es la exteriorización de una disposición normativa previamente existente en nuestro ordenamiento jurídico, a efectos de que las demás entidades continúen una ruta determinada para su cumplimiento, en todo caso, alineadas con las disposiciones del gobierno de turno. De allí que toda directiva presidencial deba cobijarse bajo el principio de legalidad, pues su alcance nunca será el de modificar o alterar el ordenamiento jurídico, no siendo ese un instrumento jurídico previsto para tal efecto por la constitución.


Bajo ese enfoque debe analizarse el contenido de la directiva presidencial No. 6 del 14 de noviembre de 2023, mediante la cual se dispuso que: “los ministerios, sus entidades adscritas y vinculadas con capacidad jurídica para contratar, deberán ejecutar directamente sus recursos y evitarán acudir a otras entidades para que actúen como intermediarios en la ejecución de sus políticas y recursos públicos”, instrucción que resulta ambigua y que deriva en múltiples interpretaciones, como la que se advierte en el artículo de Mario Alejandro Rodríguez[2], quien recopiló algunas impresiones de la comunidad en las redes sociales, y en donde se tomó el contenido de la directiva presidencial como una instrucción clara dirigida a los Ministros del Gobierno para “contratar a dedo” o acudir a la contratación directa para evadir los procedimientos de selección establecidos en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.


Sin embargo, en nuestro criterio, es imperativo alejarse de esa interpretación, pues la contratación directa es un procedimiento de contratación legalmente autorizado por el ordenamiento jurídico, por lo que su aplicación o no, solo podrá responder a los supuestos normativos que ya se encuentran reglados y no a una instrucción de orden presidencial. Por lo anterior, consideramos que la directiva presidencial está lejos de hacer énfasis en la contratación directa, pues en cualquiera de los casos previstos como causales de contratación directa en la ley 1150 de 2007 o en los manuales de contratación de la entidades de régimen de contratación especial que prevean esta modalidad de selección, el extremo contratante resulta en todos los casos ser el ejecutor, por lo que no guarda relación con el término “intermediario”, que es la figura jurídica que se busca evadir con la directiva presidencial.


Por esa razón y con alguna dificultad por la falta de claridad de la directiva, lo que se infiere de su contenido es que las entidades a las que se dirige la directiva, deberán evitar que terceros ejecuten sus recursos y ejecuten su políticas públicas, como resulta ser el caso de fiducia pública (prevista por la ley 80 de 1993), la fiducias mercantiles (regladas por el código de comercio y excepcionalmente en el Estatuto General de la Contratación Pública), o las actividades de administración que ejecutan otras entidades públicas como FONADE hoy ENterritorio o la Agencia Nacional Inmobiliaria Virgilio Barco, quienes administran recursos de otras entidades de carácter público.


Finalmente, retomando la expresión del párrafo anterior alusiva a: “entidades a las que se dirige la directiva”, debe mencionarse que esta directiva presidencial abarca una dificultad en cuanto a la determinación de quienes deben acatarla, pues de manera expresa indica la directiva que son los ministerios, sus entidades adscritas y vinculadas, con capacidad jurídica para contratar, quienes deben evitar la intermediación en la ejecución de sus recursos y políticas públicas, pero, en la motivación de la directiva, se hace mención también a los representantes de los departamentos administrativos y demás entidades descentralizadas de la rama ejecutiva del orden nacional, a quienes se entiende extensiva la instrucción presidencial.


[1] Concepto 176461 de 2022 del Departamento Administrativo de la Función Pública [2]Recuperado el 20 de noviembre de 2023 https://www.infobae.com/colombia/2023/11/14/gustavo-petro-ordeno-a-sus-ministros-contratar-a-dedo-ante-bajos-niveles-de-ejecucion-del-presupuesto-de-2023/

 
 
 

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