SANCIONES QUE EJERCE LA PROCURADURÍA A FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR VOTO
- Alejandra Galindo Rodriguez

- 25 ene 2021
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 28 feb 2023
LAS FUNCIONES SANCIONATORIAS QUE EJERCE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN EN CONTRA DE FUNCIONARIOS ELEGIDOS POR VOTO POPULAR

La Corte Constitucional, en sentencia C-030 del 16 de febrero de 2023, determinó el procedimiento para la imposición de sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad de funcionarios de elección popular, condicionando la exequibilidad de los artículos 1, 13, 16, 17 y 54 de la ley 2094 de 2021 y declarando la inexequibilidad de la expresión “jurisdiccionales” de los artículos 1, 54, 73 y 74 de la misma norma.
El problema jurídico resuelto por la Corte, consistió en definir si: ¿los artículos 1, 13, 16, 17, 54, 73 y 74 de la ley 2094 de 2021 son contrarios a los artículos 29, 93 y 116 de la Constitución política y a los artículos 8 y 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH), por atribuir potestades a la Procuraduría General de la Nación que solo están a cargo del Juez de la república?
Para resolver los cargos de inconstitucionalidad, la Corte partió del precepto contenido en el artículo 116 superior, el cual, delimitó la facultad de administrar justicia a los jueces de la república, excepcionalmente a las entidades administrativas y transitoriamente a los particulares.
Dentro de ese precepto normativo, señaló la Corte, no se encuentra ninguna excepción constitucional que le atribuya a la Procuraduría General de la Nación funciones Jurisdiccionales, por lo que su marco de operación debe circunscribirse a lo contenido en el artículo 277.6 de la Constitución Política, donde se define que dentro de las funciones de PNG se encuentra la de “Ejercer vigilancia superior de la conducta oficial de quienes desempeñen funciones públicas, inclusive las de elección popular; ejercer preferentemente el poder disciplinario; adelantar las investigaciones correspondientes, e imponer las respectivas sanciones conforme a la ley” (Negrilla Propia).
Lo anterior es de notoria relevancia pues, en tratándose de funcionarios de elección popular, existen disposiciones especiales incorporadas en el ordenamiento jurídico mediante el bloque de constitucionalidad, que podrían, en principio, discrepar con la disposición del artículo 277.6 de la Constitución, específicamente, en lo que se refiere al artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en donde se advirtió lo siguiente: “La ley debe reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a que se refiere el inciso anterior, exclusivamente por razones de edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal” (Negrilla Propia).
A partir de estas dos disposiciones normativas, la Corte abordó su análisis señalando que, si bien las funciones que ejerce la PGN son de naturaleza administrativa, no se puede desconocer que la Constitución Política otorgó a este Ente autónomo de control facultades de investigación y juzgamiento disciplinario, que deben, de manera armónica, asegurar la reserva judicial que garantice la no interferencia en el mandato popular, la protección al debido proceso y los derechos políticos del sancionado.
Por lo anterior, la Alta Corte manifestó que “las decisiones sancionarías de la PGN en contra de los servidores de elección popular no puedan ser ejecutadas antes de que medie un control jurisdiccional.” por lo que remitió al procedimiento de revisión establecido en los artículos 54 a 60 de la Ley 2094 de 2022, en el cual, una vez agotado el procedimiento a cargo de la PGN, corresponderá a un Juez de lo Contencioso Administrativo decidir de manera definitiva, la imposición o no de la sanción disciplinaria atribuida por el Ente disciplinario.
Para el trámite del procedimiento de revisión, el tribunal constitucional propuso modularlo de la siguiente manera:
a. Su trámite operará de manera automática e inmediata, el sancionado podrá ejercer todas las actividades procesales que estime pertinentes a su defensa, como si se tratara de una acción de nulidad y restablecimiento del derecho.
b. La ejecución de las sanciones impuestas por la PGN a los funcionarios de elección popular, se suspenderán hasta tanto no se dé el pronunciamiento del Juez Contencioso Administrativo.
Finalmente, se resalta que el recurso extraordinario de revisión operará únicamente cuando se impongan sanciones de destitución, suspensión e inhabilidad a servidores públicos de elección popular.
Abogada Alejandra Galindo Rodriguez







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